La sentencia 943/2025, de 16 de junio, avala la demanda colectiva presentada en el 2010 por la asociación de consumidores ADICAE contra un centenar de bancos por cláusulas suelo. Se ha dictado tras la elevación que hizo el TS al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclarase que cabía control de trasparencia de cláusulas bancarias abusivas de forma conjunta, en vez de analizar cada contrato, puesto que se dirigía contra varias entidades demandadas y las cláusulas no eran idénticas. Teniendo en cuenta que este tribunal ya en el 2014 dictaminó que sí cabía esta causa, con base en la figura del "consumidor medio", entendiendo que las cláusulas eran similares.
Esta es una de las mayores batallas judiciales de la historia del Derecho de Consumo en España, cuya resolución conlleva la desestimación de los recursos de la banca contra la demanda colectiva de estas cláusulas, confirmando el carácter abusivo de las mismas y respaldando esta vía colectiva para su defensa, obligando a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas, consolidando asi el derecho de los consumidores a agruparse para defenderse ante los abusos financieros y poner fin a más de 14 años de litigio.
Esta sentencia ratifica la NULIDAD de las cláusulas suelo impuestas sin ninguna trasparencia por parte de las distintas entidades bancarias, obligando a eliminarlas de todos los contratos afectados, incluso de quienes no hayan estado personados en la demanda.
Más de 200.000 demandantes con procedimientos atascados en toda España podrán recuperar las cantidades defraudadas por la Banca, este número realmente puede ser mucho mayor ya que existen familias que aún no han acudido a la vía judicial ni extrajudicial para reclamar sus derechos.
Lo que deja claro esta sentencia es que las acciones colectivas en el derecho de consumo son posibles para la protección de sus intereses.
La sentencia fija cómo se ha de hacer el exámen de abusividad cuando hay tantos afectados diferentes, indicando que se ha de acudir al constructo de " consumidor medio", sin que sea posible distinguir "categorías de consumidores medios". En cuando a cómo se ha de entender la abusividad de las cláusulas que son similares pero no idénticas e impuestas por diferentes entidades bancarias se ha de mirar a la "conducta estándar" de las entidades en la comercialización del producto.
Esta sentencia es un gran paso, pero ahora queda lo más importante, que es hacer realidad esta sentencia y que el consumidor reciba las cantidades indebidamente cobradas, por lo que es necesario aclarar el procedimiento a seguir para su ejecución. Este proceso judicial por su complejidad ha tardado 15 años en terminar, lo que queda es imponer un mecanismo ágil para su ejecución práctica y efectiva de obligado cumplimiento, evitando que se demore en el tiempo en perjuicio de los consumidores.
Una opción sería que los bancos tuvieran que cumplir la sentencia de forma directa, sin necesidad de requerimiento por parte del afectado, y en caso de que no se lleve a cabo, se establezcan indemnizaciones a los consumidores afectados por mala fe en la praxis bancaria o la aplicación del "interés compuesto" a las sumas a devolver.
Al haber anulado las cláusulas suelo se deben devolver o restituir las cantidades indebidamente abonadas, pero la reclamación de las mismas se ha de hacer dentro del plazo de prescripción que establece la Ley a contar desde la publicación de la sentencia. Esto es algo que el consumidor debe tener en cuenta y no olvidar reclamar en plazo las cantidades que le correspondan.
Fuente: inmonews.es
01 de Agosto del 2025